Devengia

Metodología

Todas las cifras se calculan según la norma estatal general vigente y se revisan cuando cambia. Aquí explicamos, calculadora por calculadora, de dónde sale cada número.

Finiquito

Suma el salario de los días trabajados del mes de cese (prorrateado por los días naturales reales de ese mes), la parte proporcional de pagas extraordinarias si no están ya prorrateadas en la nómina, y las vacaciones devengadas y no disfrutadas (estas últimas, como es convención en las nóminas españolas, se valoran dividiendo el salario entre 30 en vez de por los días reales del mes). En el fin de contrato temporal añade la indemnización de 12 días por año, calculada sobre la duración total real del contrato — no sobre el año en curso—, salvo en contratos formativos o de sustitución.

Fuente: art. 49.1.c) ET, redacción del art. 1.8 del RDL 32/2021 · vigente desde 2022-01-01

Indemnización por despido

El despido improcedente en contratos posteriores al 12/02/2012 se calcula a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los contratos anteriores a esa fecha aplican el régimen transitorio de doble tramo: 45 días/año hasta el 11/02/2012 y 33 días/año después, con un tope de 720 días salvo que el tramo antiguo por sí solo ya lo supere, en cuyo caso la indemnización se congela ahí, con un techo absoluto de 42 mensualidades. El despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor se calcula a 20 días/año con tope de 12 mensualidades.

Fuente: art. 56.1 ET · vigente desde 2012-02-12

Fuente: Disposición transitoria undécima, apartado 2, ET · vigente desde 2012-02-12

Fuente: art. 53.1 ET · vigente desde 2012-02-12

Cuota de autónomos

Se parte del rendimiento neto a efectos de IRPF, se le suman las cuotas de Seguridad Social pagadas por el titular, y se aplica una deducción del 7% (3% para societarios) para obtener el rendimiento neto computable. Ese importe mensual determina el tramo, y la cuota mínima es la base mínima del tramo multiplicada por el tipo total del 31,50%.

Fuente: Orden PJC/297/2026, art. 18.1, prorrogando tablas del RDL 13/2022 con la base máxima 2026 de los tramos 11-12 (RDL 3/2026, art. 3.4) · vigente desde 2026-01-01

Fuente: art. 38 ter LETA (Ley 20/2007); importe: DT 5.ª RDL 13/2022, limitada a 2023-2025 · vigente desde 2023-01-01

Horas extra

El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario bruto anual entre la jornada anual en horas que fije tu convenio. El Estatuto de los Trabajadores no impone ningún recargo mínimo: solo exige que la hora extra no valga menos que la ordinaria. El recargo real es el que pacte tu convenio o contrato.

Fuente: art. 5 de la Orden PJC/297/2026 · vigente desde 2026-01-01

Vacaciones no disfrutadas

Los días devengados se calculan proporcionalmente a los días naturales trabajados en el año, sobre el mínimo legal de 30 días naturales (o los que fije tu convenio). El importe se calcula dividiendo el salario mensual —con la parte proporcional de extras incluida— entre 30 y multiplicando por los días pendientes.

Paro

La duración sale de una tabla de tramos según los días cotizados en los últimos 6 años, desde 120 días con el mínimo de 360 cotizados hasta el máximo de 720 días con 2.160 o más. La cuantía es el 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60% después, con un tope mínimo y máximo mensual que depende de tus hijos a cargo (referenciados al IPREM+1/6). La cuota de Seguridad Social a tu cargo se calcula sobre la base reguladora, no sobre la cuantía ya topada.

Fuente: art. 269.1 LGSS — tabla de tramos de días cotizados a días de prestación, sin modificar desde 2015 · vigente desde 2015-10-24

Fuente: art. 270.2 LGSS, redacción de la disp. final 25.8 de la Ley 31/2022 (LPGE 2023) · vigente desde 2023-01-01

Fuente: art. 270.3 LGSS · vigente desde 2023-01-01

Fuente: art. 273.1 LGSS (cotización a cargo del SEPE/beneficiario) · art. 4 Orden PJC/297/2026 (tipo 4,70%) · derogación de la reducción del 35%: disp. derog. única 3.b) RDL 20/2012 · vigente desde 2012-07-15