Calculadora de vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras el contrato está vivo, pero al terminar la relación laboral sí se compensan económicamente. Esta calculadora también forma parte del finiquito.
Vacaciones pendientes de compensar
969,86 €
19.40 días pendientes de 19.40 devengados
Tu baja en la Seguridad Social se desplaza al 2026-09-12: estos días cotizan sin prorrateo y retrasan el nacimiento del derecho al paro (arts. 268.3 y 269.4 LGSS).
Resultado orientativo calculado según la norma estatal general. No sustituye al asesoramiento profesional ni contempla las particularidades de tu convenio colectivo.
Fuente: art. 38.1 ET (mínimo legal) · art. 147.1 LGSS y art. 30.3 RD 84/1996 (cotización y desplazamiento de la baja) · arts. 268.3 y 269.4 LGSS (efecto sobre el desempleo) · vigente desde 2015-10-24
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
- Mientras el contrato está vivo, no: el art. 38.1 ET prohíbe sustituir las vacaciones por dinero. Solo al terminar la relación laboral, cuando ya no es posible disfrutarlas, se compensan económicamente.
- ¿Cuántos días de vacaciones tengo por ley?
- El mínimo legal son 30 días naturales al año (art. 38.1 ET), aunque tu convenio colectivo puede fijar más. Si se expresan en días laborables en vez de naturales, no los confundas: mezclar unidades multiplica el error.
- ¿Cómo afecta a mi paro cobrar las vacaciones en el finiquito?
- Retrasa el inicio de la prestación por desempleo tantos días como vacaciones se compensen (art. 268.3 LGSS): esos días cuentan como situación asimilada al alta, así que primero se agotan antes de que empiece a correr el paro.