Tipos de despido en España
Cuando la empresa extingue el contrato hay dos grandes vías —despido disciplinario y despido objetivo, individual o colectivo— y tres calificaciones posibles que un juzgado puede dar a cualquiera de ellas: procedente, improcedente y nulo. Esa combinación determina si tienes derecho a indemnización, a qué cantidad, y si cabe la readmisión.
Despido procedente (disciplinario)
La empresa acredita ante el juzgado una causa disciplinaria real (art. 54 ET: faltas repetidas de puntualidad, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, entre otras) y ha seguido la forma exigida — carta de despido con hechos y fecha de efectos (art. 55.1 ET). No genera derecho a indemnización. El despido objetivo procedente sí la genera: se explica más abajo.
Despido improcedente
La causa alegada no queda acreditada, o la forma no es correcta. La empresa debe elegir entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, en contratos posteriores al 12/02/2012. Si tu contrato es anterior a esa fecha, se aplica un régimen transitorio de doble tramo: 45 días/año hasta el 11/02/2012 y 33 días/año después, con un tope de 720 días (salvo que el tramo antiguo por sí solo ya lo supere) y un techo absoluto de 42 mensualidades. Puedes calcular tu importe exacto en la calculadora de indemnización.
Fuente: art. 56.1 ET · vigente desde 2012-02-12
Fuente: Disposición transitoria undécima, apartado 2, ET · vigente desde 2012-02-12
Despido nulo
Se declara nulo cuando vulnera un derecho fundamental (por ejemplo, discriminación) o encaja en alguno de los supuestos de nulidad que la ley tasa: art. 55.5 ET si el despido es disciplinario y art. 53.4 ET si es objetivo (embarazo, ejercicio de permisos de conciliación, entre otros, en ambos casos). No tiene una indemnización tasada: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva.
Fuente: art. 55.6 ET (readmisión y salarios dejados de percibir) · art. 55.5 ET (supuestos de nulidad en el despido disciplinario) · art. 53.4 ET (supuestos de nulidad en el despido objetivo) · vigente desde 2015-10-24
Despido objetivo (individual) y despido colectivo
Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en la ineptitud o falta de adaptación del trabajador (art. 52 ET). Cuando es individual y procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, más un preaviso de 15 días (o su pago sustitutivo). El despido colectivo — un ERE, tras el periodo de consultas del art. 51 ET — usa la misma fórmula como mínimo legal; el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas puede mejorarla. Si la causa alegada no se acredita, el despido pasa a tratarse como improcedente.
Fuente: art. 53.1 ET · vigente desde 2012-02-12
Fin de contrato temporal
No es técnicamente un despido, pero suele confundirse con uno: al terminar un contrato temporal que no sea formativo ni de sustitución, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, muy inferior a la de un despido improcedente.
Fuente: art. 49.1.c) ET, redacción del art. 1.8 del RDL 32/2021 · vigente desde 2022-01-01
Salarios de tramitación
Son los salarios correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia (o hasta que encuentres otro empleo, si es antes). Solo proceden si la empresa opta por readmitirte (en el improcedente), siempre en el nulo, y también cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical. No son calculables de antemano porque dependen de la fecha de la sentencia.
Fuente: art. 56.2 ET (proceden si se opta por la readmisión) y art. 56.4 ET (representantes legales o delegados sindicales) · vigente desde 2015-10-24
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado: tu convenio colectivo o las circunstancias concretas de tu caso pueden variar el resultado.
Calcula el importe: Calculadora de indemnización por despido
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente?
- En el disciplinario procedente, la empresa acredita una causa disciplinaria real y sigue la forma exigida por el art. 55 ET: no genera derecho a indemnización (el objetivo procedente sí la genera). En el improcedente, la causa no queda acreditada o la forma es incorrecta, y la empresa debe indemnizarte o readmitirte.
- ¿Cuánto se cobra por un despido nulo?
- El despido nulo no tiene una indemnización tasada: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que has dejado de percibir desde el despido hasta la readmisión (art. 55.6 ET).
- ¿El fin de un contrato temporal es un despido?
- No técnicamente, pero suele confundirse: al terminar un contrato temporal (que no sea formativo ni de sustitución) tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c ET), muy inferior a la de un despido improcedente.