Devengia

Tipos de despido en España

Cuando la empresa extingue el contrato hay dos grandes vías —despido disciplinario y despido objetivo, individual o colectivo— y tres calificaciones posibles que un juzgado puede dar a cualquiera de ellas: procedente, improcedente y nulo. Esa combinación determina si tienes derecho a indemnización, a qué cantidad, y si cabe la readmisión.

Despido procedente (disciplinario)

La empresa acredita ante el juzgado una causa disciplinaria real (art. 54 ET: faltas repetidas de puntualidad, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, entre otras) y ha seguido la forma exigida — carta de despido con hechos y fecha de efectos (art. 55.1 ET). No genera derecho a indemnización. El despido objetivo procedente sí la genera: se explica más abajo.

Despido improcedente

La causa alegada no queda acreditada, o la forma no es correcta. La empresa debe elegir entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, en contratos posteriores al 12/02/2012. Si tu contrato es anterior a esa fecha, se aplica un régimen transitorio de doble tramo: 45 días/año hasta el 11/02/2012 y 33 días/año después, con un tope de 720 días (salvo que el tramo antiguo por sí solo ya lo supere) y un techo absoluto de 42 mensualidades. Puedes calcular tu importe exacto en la calculadora de indemnización.

Fuente: art. 56.1 ET · vigente desde 2012-02-12

Fuente: Disposición transitoria undécima, apartado 2, ET · vigente desde 2012-02-12

Despido nulo

Se declara nulo cuando vulnera un derecho fundamental (por ejemplo, discriminación) o encaja en alguno de los supuestos de nulidad que la ley tasa: art. 55.5 ET si el despido es disciplinario y art. 53.4 ET si es objetivo (embarazo, ejercicio de permisos de conciliación, entre otros, en ambos casos). No tiene una indemnización tasada: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva.

Fuente: art. 55.6 ET (readmisión y salarios dejados de percibir) · art. 55.5 ET (supuestos de nulidad en el despido disciplinario) · art. 53.4 ET (supuestos de nulidad en el despido objetivo) · vigente desde 2015-10-24

Despido objetivo (individual) y despido colectivo

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en la ineptitud o falta de adaptación del trabajador (art. 52 ET). Cuando es individual y procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, más un preaviso de 15 días (o su pago sustitutivo). El despido colectivo — un ERE, tras el periodo de consultas del art. 51 ET — usa la misma fórmula como mínimo legal; el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas puede mejorarla. Si la causa alegada no se acredita, el despido pasa a tratarse como improcedente.

Fuente: art. 53.1 ET · vigente desde 2012-02-12

Fin de contrato temporal

No es técnicamente un despido, pero suele confundirse con uno: al terminar un contrato temporal que no sea formativo ni de sustitución, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, muy inferior a la de un despido improcedente.

Fuente: art. 49.1.c) ET, redacción del art. 1.8 del RDL 32/2021 · vigente desde 2022-01-01

Salarios de tramitación

Son los salarios correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia (o hasta que encuentres otro empleo, si es antes). Solo proceden si la empresa opta por readmitirte (en el improcedente), siempre en el nulo, y también cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical. No son calculables de antemano porque dependen de la fecha de la sentencia.

Fuente: art. 56.2 ET (proceden si se opta por la readmisión) y art. 56.4 ET (representantes legales o delegados sindicales) · vigente desde 2015-10-24

Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado: tu convenio colectivo o las circunstancias concretas de tu caso pueden variar el resultado.

Calcula el importe: Calculadora de indemnización por despido

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente?
En el disciplinario procedente, la empresa acredita una causa disciplinaria real y sigue la forma exigida por el art. 55 ET: no genera derecho a indemnización (el objetivo procedente sí la genera). En el improcedente, la causa no queda acreditada o la forma es incorrecta, y la empresa debe indemnizarte o readmitirte.
¿Cuánto se cobra por un despido nulo?
El despido nulo no tiene una indemnización tasada: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que has dejado de percibir desde el despido hasta la readmisión (art. 55.6 ET).
¿El fin de un contrato temporal es un despido?
No técnicamente, pero suele confundirse: al terminar un contrato temporal (que no sea formativo ni de sustitución) tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c ET), muy inferior a la de un despido improcedente.